El pasado 21 de diciembre de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso la suspensión de la construcción de las represas Kirchner y Cepernic en la provincia de Santa Cruz, en el Sur de Argentina.
El Complejo Kirchner – Cepernic (ex Cóndor Cliff – La Barrancosa) es un emprendimiento para el aprovechamiento hidroeléctrico del Río Santa Cruz, en la provincia homónima. Esta obra, en importancia, se ubica tercera dentro de Argentina, por detrás de Yacyretá y Salto Grande.
Se estima que esta obra aportará el 5% de la generación eléctrica nacional. La ejecución de la obra será responsabilidad del consorcio conformado por Electroingenieria S.A., China Gezhouba Group Company Limited e Hidrocuyo S.A. (adjudicados en agosto de 2013) cuya oferta en el pliego fue de US$ 4.715.347.111 para realizar la obra en cinco años y medio con el financiamiento de tres instituciones chinas como el Banco de Desarrollo Chino, el Banco de China y el Banco Industrial y Comercial de China.
La medida de la CSJN se enmarca en las causas iniciadas por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia y la Fundación Banco de Bosques. Mediante un fallo unánime, intima a suspender las obras en las represas hasta tanto no se implemente el proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA) y audiencia previsto en la ley 23.879 (Ley de Impacto Ambiental de obras hidráulicas con aprovechamiento energético) la que no se encontraba en vigencia por no haber sido reglamentada.
Por un lado, con este fallo se paralizó la mayor parte de las obras, sin fecha cierta de reanudación, según lo informó la propia empresa.
Por su parte, la Ley N° 23.879 establece un procedimiento de EIA muy particular, ya que supone que el mismo no se realizará en la provincia de Santa Cruz sino en el ámbito nacional, debiendo intervenir al menos tres ministerios (Ambiente y Desarrollo Sustentable; Energía y Minería y Salud) en la etapa inicial del mismo que incluye la supervisión y aprobación de los estudios de impacto. Estos estudios serán luego remitidos al Congreso de la Nación quien deberá tomar intervención en la EIA, analizando sus resultados y sometiendo los mismos a una Audiencia Pública en la que participara el gobierno y representantes de las empresas, ONGs, investigadores, académicos y público interesado. Una vez finalizado dicho procedimiento ambas Cámaras producirán un informe en el cual podrán aprobar o rechazar el mismo.
En paralelo a este proceso, la acción judicial que busca el rechazo a la construcción de las represas, continuará su trámite ante la Justicia hasta llegar a una sentencia definitiva, lo cual podría tardar varios años y, sin duda, interferir el progreso del procedimiento de EIA anteriormente descripto. En este aspecto, el caso se remitió al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso-Administrativo Federal N° 11, a cargo de la Dra. María José Sarmiento, para que el mismo siga su trámite hasta lograr sentencia definitiva.
Implicancias del fallo
Este contexto abre un nuevo escenario para la evaluación del proyecto. El mismo ya no quedará encerrado y acotado al ámbito de la provincia de Santa Cruz, sino que se realizará en un ámbito nacional donde primero deberán que intervenir los tres ministerios antes mencionados (Ambiente, Energía y Salud) y luego pasar para su tratamiento ante el Congreso de la Nación.
La aparición del parlamento en este proceso, lugar donde se tendrán que revisar los EIA y en donde se realizará la Audiencia Pública, brinda la posibilidad de un debate más abierto y participativo sobre los reales impactos que producirán las represas, y también sobre las alternativas energéticas que no han sido consideradas hasta el momento. Hay que tener en cuenta además que el 2017 será un año electoral en Argentina (elecciones legislativas) lo que le dará a ese ámbito y a la política en general un carácter muy particular, y que al mismo tiempo acortará mucho los tiempos legislativos. Asimismo, hay que tener en cuenta que la justicia continuará teniendo un rol clave en este proceso, ya que las acciones iniciadas continuarán desarrollándose en paralelo al procedimiento de EIA, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los mismos, la que incluso podía llegar a ordenar la suspensión definitiva de la construcción las represas Kirchner y Cepernic.
Otra cuestión fundamental a recordar, vinculada a los actores involucrados, es la cláusula de cross default. El contrato de financiamiento firmado con el Banco de Desarrollo de China por las represas está vinculado con el financiamiento del Ferrocarril Belgrano Cargas a través de una cláusula de incumplimiento cruzado, por tanto, al cancelar un proyecto podría frenarse el financiamiento para otros proyectos. Por tanto, la realización del complejo hidroeléctrico lejos queda de un análisis de factibilidad del proyecto, sino de la dependencia en la recepción de fondos para otras obras de infraestructura.
Asimismo, también podría darse un fuerte lobby de los intereses de origen chino sobre el Congreso de la Nación y sobre medios de comunicación que direccione el proceso de EIA en favor de la aprobación del proyecto represas.
Una nueva oportunidad para el Rio Santa Cruz
El fallo de la Corte Suprema emitido a finales del mes de diciembre de 2016, abre una instancia para el análisis y la evaluación de la necesidad de construir las Represas sobre el Rio Santa Cruz.
Esto significa un paso muy importante porque restituye la legalidad que el proceso no había tenido hasta el momento, ordenando llevar adelante un procedimiento de EIA con la intervención de todos los organismos técnicos del Estado Nacional, la participación del Congreso de la Nación, y con la respectiva convocatoria de Audiencia Pública.
Ahora bien, para que dicho proceso pueda tener resultados verdaderamente virtuosos, tendrán que generarse condiciones de transparencia y participación que no han estado presentes hasta ahora en el mismo. En tal sentido, deberá garantizarse un amplio acceso a la información disponible y disponer medidas para que la Audiencia Pública permita la más amplia y equitativa participación del público interesado, dejando definitivamente atrás el fraudulento proceso de EIA desarrollado hasta el presente.
La puesta en marcha de un verdadero proceso de EIA demostrará (como lo han sostenido numerosos expertos), que el principal argumento que sostiene la construcción de las represas es el acuerdo firmado con la Republica de China, que impide revisar o dejar de lado los proyectos acordados en el mismo, bajo amenaza de tener que abonar fuertes indemnizaciones.
Esperamos que proceso abierto por la Corte Suprema demostrará el alto impacto que implica la construcción de las represas en el río Santa Cruz y la necesidad de buscar otras alternativas más efectivas y viables para la generación de energía necesaria para el país.