Justicia

Los derechos de la mujer en la legislación medioambiental, desde 1972 hasta hoy

Se han logrado importantes avances, pero ahora es el momento de situar a las mujeres en el centro del derecho medioambiental transnacional
<p>(Ilustración: <a href="https://herlindedemaerel.com/">Herlinde Demaerel</a> / China Dialogue)</p>

(Ilustración: Herlinde Demaerel / China Dialogue)

La Conferencia de Estocolmo de 1972 sembró la semilla para el crecimiento del derecho ambiental transnacional, con los Estados negociando compromisos hacia un medio ambiente sano, e introduciendo nuevos conceptos como el de “ecocidio“. La Declaración de Estocolmo se considera a menudo como una Carta Magna de la protección del medio ambiente, pero aunque puede haber sido progresista e innovadora en su momento, no mencionó explícitamente a las mujeres, las niñas o cuestiones de género. En su lugar, las mujeres y las niñas quedaron subsumidas en la categoría de “hombre”, como se muestra en el Principio 1 de la Declaración de Estocolmo, por ejemplo:

El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, a la igualdad y a unas condiciones de vida adecuadas, en un entorno de calidad que permita una vida digna y de bienestar, y él tiene la solemne responsabilidad de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras (énfasis añadido).

Sin duda, las mujeres intervinieron en la redacción de la declaración: la única jefa de gobierno presente en la Conferencia de Estocolmo, aparte del Primer Ministro sueco Olof Palme, fue su homóloga india Indira Gandhi. Ella pronunció un poderoso discurso en nombre de los países en desarrollo.

Además, la conferencia preparó el camino para la Cumbre de la Tierra de Río de 1992 y la Declaración de Río, que fue el primer instrumento medioambiental internacional que reconocía explícitamente la doble realidad de las mujeres como especialmente vulnerables a la degradación medioambiental y como agentes de cambio. Por ejemplo, el Principio 20 de la declaración establece: “Las mujeres desempeñan un papel destacado en la gestión del medio ambiente y en el desarrollo. Por eso es indispensable que participen plenamente si se quiere lograr un desarrollo sostenible”.

De las tres convenciones de las Naciones Unidas aprobadas en la Cumbre de la Tierra de Río, dos de ellas -el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) y la Convención de Lucha contra la Desertificación (CNULD)- hacen referencia explícita a la necesidad de la plena participación de las mujeres.

Ilustración de mujeres trabajando la tierra
(Ilustración: Herlinde Demaerel / China Dialogue)

Las mujeres del sur global desempeñaron un papel importante en el impulso de esta agenda: la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer -aprobada en 1979, y la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU- fue preparada inicialmente por la senadora filipina Letitia Ramos-Shahani. Esta convención reconoce el importante papel que desempeñan las mujeres rurales en la supervivencia económica de sus familias (artículo 14) y que estas actividades se basan en gran medida en los ecosistemas. Seis años más tarde, la Conferencia de la Mujer de la ONU celebrada en Nairobi en 1985 fue uno de los primeros foros internacionales en los que se destacó la importancia de la igualdad de género y la participación de las mujeres para el desarrollo sostenible.

En 1992, China acogió un taller interregional de la ONU sobre el papel de la mujer en el desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente. El informe de ese evento dice así:

Para que el planeta Tierra sea verde, pacífico y próspero, las mujeres de China están dispuestas a trabajar junto con las mujeres del mundo, independientemente del sistema social al que pertenezcan, de su origen étnico, de su religión y de su credo, por el interés común de la humanidad y su futuro.

Se animó a los participantes internacionales de este taller a asistir a la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer de Pekín de 1995, que acogió a más de 17.000 delegados de 189 gobiernos, y a otros 30.000 participantes en un foro paralelo. La plataforma resultante mencionó específicamente la necesidad de que las mujeres participen activamente en la toma de decisiones sobre asuntos relacionados con el medio ambiente a todos los niveles, y la incorporación de las cuestiones de género en las políticas y programas de desarrollo sostenible.

Ilustración de un grupo de mujeres reunidas en una ronda
(Ilustración: Herlinde Demaerel / China Dialogue)

Al igual que los efectos de la Conferencia de Estocolmo en el derecho medioambiental transnacional, el legado de la Conferencia de la Mujer de Pekín ha continuado a través de varias revisiones y compromisos de seguimiento. La Declaración de Pekín+25 de 2020 expresa el compromiso de los Estados de intensificar los esfuerzos para incorporar una perspectiva de género en las políticas medioambientales, de cambio climático y de reducción del riesgo de desastres, teniendo en cuenta no solo la vulnerabilidad que experimentan las mujeres y las niñas, sino también la importancia del liderazgo de las mujeres en la toma de decisiones medioambientales.

Las negociaciones del Marco Global de Biodiversidad del CBD para después de 2020 y su plan de acción en materia de género, que comenzaron este año en la COP15 de Kunming (China) y terminarán allí el año que viene, ofrecen otra oportunidad. El CBD hace referencia al papel vital que desempeñan las mujeres en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, y a la necesidad de que participen plenamente en todos los niveles de la elaboración y aplicación de las políticas de biodiversidad.

El primer plan de acción de género en el marco de una convención medioambiental fue el Plan de Acción de Género 2015-2020 del CBD, que aconsejaba que las promesas de los países -conocidas como Estrategias y Planes de Acción Nacionales sobre Biodiversidad (EPANB)- incluyeran actividades específicas para abordar las desigualdades de género y la asignación de fondos adecuados para los esfuerzos de integración de las cuestiones de género.

La medida en que las mujeres puedan ejercer la participación pública y hacer realidad su derecho a un medio ambiente sano y otros derechos conexos dependerá en gran medida de cómo se interprete y aplique la participación pública. La Convención de Aarhus y el Acuerdo de Escazú, por ejemplo, generan obligaciones legales para sus partes y proporcionan orientación estratégica. En octubre de 2021, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconoció por primera vez el derecho a un medio ambiente sano. Muchas mujeres se encontraban entre los defensores de esta resolución, incluida la embajadora de Costa Rica, Catalina Devandas -parte del núcleo de países que la propusieron-. La resolución también reconoce que la participación pública es vital para la protección de un medio ambiente limpio, sano y sostenible.

Ilustración que muestra a una mujer atada a un árbol impidiendo que una topadora lo derribe
(Ilustración: Herlinde Demaerel / China Dialogue)

Aunque todavía queda mucho camino por recorrer para lograr la igualdad de género en la práctica, se han dado pasos importantes en el reconocimiento del papel clave de la participación de las mujeres en el derecho medioambiental transnacional efectivo, una cuestión ausente en la Conferencia de Estocolmo de 1972.

Recoger efectivamente las semillas plantadas en Estocolmo y situar los derechos de las mujeres en el centro del derecho ambiental transnacional será vital para afrontar la triple crisis combinada del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación. Junto con la igualdad de género, el reconocimiento universal del derecho a un medio ambiente sano por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la inclusión del ecocidio como crimen contra la humanidad serían acciones transformadoras. Estocolmo+50 ofrece una oportunidad histórica para argumentar que se trata de ideas cuyo momento por fin ha llegado.

La autora desea agradecer al Dr. Sam Geall, de China Dialogue, y al profesor Tang Yingxia, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nankai, por sus valiosos comentarios en una versión anterior de este artículo.